Artículo 340 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La queja o denuncia deberá presentarse por escrito y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.- El nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital;
II.- El domicilio para oír y recibir notificaciones;
III.- Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;
IV.- La narración expresa y clara de los hechos en que se basa la queja o denuncia y, de ser posible, los preceptos presuntamente violados; y V.- Las pruebas que ofrece y aporta, de contar con ellas, o, en su caso, la mención de las que habrán de requerirse, cuando el promovente acredite que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubieren sido entregadas.
En caso de que los representantes no acrediten su personería, la queja o denuncia se tendrá por no presentada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.