Código Electoral estatal

Artículo 340 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La queja o denuncia deberá presentarse por escrito y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.- El nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital;

II.- El domicilio para oír y recibir notificaciones;

III.- Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;

IV.- La narración expresa y clara de los hechos en que se basa la queja o denuncia y, de ser posible, los preceptos presuntamente violados; y V.- Las pruebas que ofrece y aporta, de contar con ellas, o, en su caso, la mención de las que habrán de requerirse, cuando el promovente acredite que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubieren sido entregadas.

En caso de que los representantes no acrediten su personería, la queja o denuncia se tendrá por no presentada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 340 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

La queja o denuncia deberá presentarse por escrito y deberá cumplir con los siguientes requisitos: I.- El nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital; II.- El domicilio para oír y recibir…

¿Está vigente el artículo 340?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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