Artículo 34 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tendrán derecho a la asignación de regidores de representación proporcional, los partidos políticos que en la elección de ayuntamientos no hayan obtenido la mayoría relativa, siempre que la votación recibida a su favor sea igual o mayor al 1.5 % del total de la votación municipal emitida para el ayuntamiento correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.