Artículo 35 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para complementar los ayuntamientos con regidores de representación proporcional se procederá de acuerdo a las siguientes premisas y bases:
I.- En los municipios con población hasta 30,000 habitantes se asignarán dos regidores de representación proporcional;
II.- En los municipios con población hasta 50,000 habitantes se asignarán tres regidores de representación proporcional;
III.- En los municipios con población hasta 100,000 habitantes se asignarán cuatro regidores de representación proporcional;
IV.- En los municipios con población hasta 200,000 habitantes se asignarán seis regidores de representación proporcional; y V.- En los municipios con población superior a 200,000 habitantes se asignarán siete regidores de representación proporcional;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.