Código Electoral estatal

Artículo 347 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas — Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas — Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El escrito de contestación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I.- El nombre del denunciado o su representante, con firma autógrafa o huella digital;

II.- La referencia a los hechos que se le imputan, afirmándolos, negándolos o declarando que los desconoce;

III.- El domicilio para oír y recibir notificaciones;

IV Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería; y V.- Las pruebas que aporte y ofrezca, de contar con ellas o, en su caso o, en su caso, mencionar las que habrán de requerirse por estar en poder de una autoridad y que no le haya sido posible obtener. En este último supuesto, el oferente deberá identificar con toda precisión dichas pruebas. En todo caso, habrá de relacionar con los hechos las pruebas u ofrezca.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 347 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas — Tamaulipas?

El escrito de contestación deberá cumplir con los siguientes requisitos: I.- El nombre del denunciado o su representante, con firma autógrafa o huella digital; II.- La referencia a los hechos que se le imputan,…

¿Está vigente el artículo 347?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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