Artículo 348 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Admitida la queja o denuncia por la Secretaría Ejecutiva, se allegará de los elementos de convicción que estime pertinentes para integrar el expediente respectivo. Para tal efecto, podrá solicitar mediante oficio a los Consejos Distritales o Municipales y todo órgano del Instituto, que lleven a cabo las investigaciones o recaben las pruebas necesarias. Si la Secretaría Ejecutiva valora que deben dictarse medidas cautelares proveerá lo conducente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.