Artículo 349 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las diligencias que se realicen en el curso de la investigación deberán ser efectuadas por la Secretaría Ejecutiva, a través del servidor público o por el apoderado legal que éste designe, por los Secretarios de los Consejos Distritales o Municipales del Instituto;
excepcionalmente, estos funcionarios podrán designar a alguno de los otros funcionarios de esos órganos para que lleven a cabo dichas diligencias. En todo caso, los Secretarios de los Consejos mencionados serán responsables del debido ejercicio de la función indagatoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.