Código Electoral estatal

Artículo 355 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la presunta conducta infractora esté relacionada con propaganda política o electoral en radio y televisión durante la realización de los procesos electorales, se estará a lo siguiente:

I.- El Instituto Electoral de Tamaulipas, una vez que haya recibido denuncia, acordará de inmediato su recepción; y II.- Procederá de inmediato a dar vista al Instituto Federal Electoral, a efecto de que esa autoridad prevea lo que en derecho corresponda, conforme a lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 355 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Cuando la presunta conducta infractora esté relacionada con propaganda política o electoral en radio y televisión durante la realización de los procesos electorales, se estará a lo siguiente: I.- El Instituto Electoral…

¿Está vigente el artículo 355?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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