Artículo 355 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la presunta conducta infractora esté relacionada con propaganda política o electoral en radio y televisión durante la realización de los procesos electorales, se estará a lo siguiente:
I.- El Instituto Electoral de Tamaulipas, una vez que haya recibido denuncia, acordará de inmediato su recepción; y II.- Procederá de inmediato a dar vista al Instituto Federal Electoral, a efecto de que esa autoridad prevea lo que en derecho corresponda, conforme a lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.