Código Electoral estatal

Artículo 354 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las denuncias respecto de la presunta comisión de las infracciones señaladas en el artículo anterior que presenten los partidos políticos o coaliciones, deberán reunir los siguientes requisitos:

I.- El nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital;

II.- El domicilio para oír y recibir notificaciones;

III.- Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;

IV.- La narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia;

V.- Las pruebas que ofrece y exhibe, de contar con ellas o, en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas; y VI.- En su caso, las medidas cautelares que se soliciten.

El órgano del Instituto que reciba la denuncia la remitirá inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva, para que ésta la examine junto con las pruebas aportadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 354 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Las denuncias respecto de la presunta comisión de las infracciones señaladas en el artículo anterior que presenten los partidos políticos o coaliciones, deberán reunir los siguientes requisitos: I.- El nombre del…

¿Está vigente el artículo 354?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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