Artículo 354 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las denuncias respecto de la presunta comisión de las infracciones señaladas en el artículo anterior que presenten los partidos políticos o coaliciones, deberán reunir los siguientes requisitos:
I.- El nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital;
II.- El domicilio para oír y recibir notificaciones;
III.- Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;
IV.- La narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia;
V.- Las pruebas que ofrece y exhibe, de contar con ellas o, en su caso, mencionar las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas; y VI.- En su caso, las medidas cautelares que se soliciten.
El órgano del Instituto que reciba la denuncia la remitirá inmediatamente a la Secretaría Ejecutiva, para que ésta la examine junto con las pruebas aportadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.