Artículo 357 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Secretario Ejecutivo desechará de plano la queja, sin prevención alguna, cuando:
I.- No reúna los requisitos indicados en el artículo anterior;
II.- Los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo;
III.- El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna o indicio de sus dichos; y IV.- La materia de la denuncia resulte irreparable.
En los casos anteriores la Secretaría Ejecutiva notificará al denunciante su resolución, por el medio más expedito a su alcance, dentro del plazo de 24 horas.
Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 87 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.