Código Electoral estatal

Artículo 357 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Secretario Ejecutivo desechará de plano la queja, sin prevención alguna, cuando:

I.- No reúna los requisitos indicados en el artículo anterior;

II.- Los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo;

III.- El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna o indicio de sus dichos; y IV.- La materia de la denuncia resulte irreparable.

En los casos anteriores la Secretaría Ejecutiva notificará al denunciante su resolución, por el medio más expedito a su alcance, dentro del plazo de 24 horas.

Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 87 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.

Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.

Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 357 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

El Secretario Ejecutivo desechará de plano la queja, sin prevención alguna, cuando: I.- No reúna los requisitos indicados en el artículo anterior; II.- Los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una…

¿Está vigente el artículo 357?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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