Artículo 358 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si procede la admisión de la denuncia, el Secretario Ejecutivo dictará acuerdo razonando esta circunstancia, y señalará día y hora para la celebración de una audiencia de ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, así como de alegatos, la cual deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes a la admisión.
El acuerdo señalado se notificará personalmente a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes, al partido político o coalición denunciada, haciendo de su conocimiento la irregularidad que se le imputa y, en su caso, corriendo traslado con la denuncia o solicitud, junto con todos sus anexos, y citando a ambas partes a la audiencia respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.