Código Electoral estatal

Artículo 359 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la Secretaría Ejecutiva considera necesaria la adopción de medidas cautelares, proveerá lo conducente a fin de lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 359 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Si la Secretaría Ejecutiva considera necesaria la adopción de medidas cautelares, proveerá lo conducente a fin de lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la infracción, evitar la producción de daños…

¿Está vigente el artículo 359?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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