Artículo 360 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La audiencia a que se refiere el artículo 358, se llevará a cabo de manera ininterrumpida, en forma oral y será conducida por la Secretaría Ejecutiva o por el funcionario que éste designe para tal efecto, debiéndose levantar constancia de su desarrollo.
La audiencia se iniciará con la comparecencia de las partes que concurran a la misma.
Enseguida, se recibirá la contestación a la denuncia o solicitud respectiva, en la cual el denunciado ofrecerá sus pruebas relacionadas con los hechos controvertidos. A continuación, deberá proveerse sobre la admisión de las pruebas y, en su caso, se procederá a su desahogo, incluyendo las ordenadas por la autoridad administrativa y, finalmente, se recibirán los alegatos de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.