Artículo 37 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo del mes de julio del año que corresponda, para elegir:
I.- Gobernador del Estado, cada 6 años; y II.- Diputados al Congreso del Estado y Ayuntamientos, cada 3 años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.