Artículo 38 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tratándose de elecciones ordinarias, el Consejo General podrá ampliar los plazos fijados por este Código a las diferentes etapas del proceso electoral, cuando a su juicio haya imposibilidad material para realizar dentro de ellos los actos para los cuales se establecen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.