Código Electoral estatal

Artículo 39 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Consejo General expedirá la convocatoria a elecciones extraordinarias 45 días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral, cuando se declare nula o haya empate en una elección.

Los partidos políticos nacionales podrán participar en elecciones ordinarias o extraordinarias, los partidos políticos locales podrán hacerlo, siempre y cuando tengan vigente su registro o no lo hubieren perdido con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse.

No obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección ordinaria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

El Consejo General expedirá la convocatoria a elecciones extraordinarias 45 días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral, cuando se declare nula o haya empate en una elección. Los partidos…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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