Artículo 39 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General expedirá la convocatoria a elecciones extraordinarias 45 días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral, cuando se declare nula o haya empate en una elección.
Los partidos políticos nacionales podrán participar en elecciones ordinarias o extraordinarias, los partidos políticos locales podrán hacerlo, siempre y cuando tengan vigente su registro o no lo hubieren perdido con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse.
No obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección ordinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.