Código Electoral estatal

Artículo 40 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las vacantes de miembros del Congreso del Estado, electos por ambos principios, se cubrirán conforme al procedimiento previsto en los artículos 34, 35 y 36 de la Constitución Política del Estado.

Las elecciones extraordinarias para Gobernador del Estado, se sujetarán a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Constitución Política del Estado.

Las vacantes de los miembros de los ayuntamientos serán cubiertas en primer término por los suplentes, y a falta de éstos, el cabildo propondrá una terna al Congreso del Estado para que éste realice la designación correspondiente. Para las propuestas se atenderá, cuando corresponda, a las que realice el partido que se vio afectado por las vacantes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Las vacantes de miembros del Congreso del Estado, electos por ambos principios, se cubrirán conforme al procedimiento previsto en los artículos 34, 35 y 36 de la Constitución Política del Estado. Las elecciones…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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