Artículo 40 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las vacantes de miembros del Congreso del Estado, electos por ambos principios, se cubrirán conforme al procedimiento previsto en los artículos 34, 35 y 36 de la Constitución Política del Estado.
Las elecciones extraordinarias para Gobernador del Estado, se sujetarán a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Constitución Política del Estado.
Las vacantes de los miembros de los ayuntamientos serán cubiertas en primer término por los suplentes, y a falta de éstos, el cabildo propondrá una terna al Congreso del Estado para que éste realice la designación correspondiente. Para las propuestas se atenderá, cuando corresponda, a las que realice el partido que se vio afectado por las vacantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.