Código Electoral estatal

Artículo 5 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para los efectos de este Código se entenderá por:

Constitución: La Constitución Política del Estado de Tamaulipas.

Instituto: El Instituto Electoral de Tamaulipas.

Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas.

Presidente: El Presidente del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas.

Secretario: El Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Tamaulipas.

Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado.

TITULO SEGUNDO De la Participación de los Ciudadanos en las Elecciones CAPITULO I De los Derechos y Obligaciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Para los efectos de este Código se entenderá por: Constitución: La Constitución Política del Estado de Tamaulipas. Instituto: El Instituto Electoral de Tamaulipas. Consejo General: El Consejo General del Instituto…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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