Código Electoral estatal

Artículo 6 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación del ciudadano del Estado, que tiene como objetivo elegir a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de los ayuntamientos.

También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos, la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a los cargos de elección popular, conforme a lo establecido en la Constitución y las reglas previstas en el presente Código.

El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

La autoridad electoral y los procedimientos electorales garantizarán el ejercicio del voto, por tanto, se sancionará de acuerdo a lo que dispone este Código cualquier violación a las garantías del sufragio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación del ciudadano del Estado, que tiene como objetivo elegir a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de los ayuntamientos. También es…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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