Código Electoral estatal

Artículo 52 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para obtener su acreditación, los partidos políticos nacionales deberán entregar al Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, previamente al inicio del proceso electoral, la documentación siguiente:

I.- Constancia de su registro vigente, expedida por el Instituto Federal Electoral;

II.- Un ejemplar de su declaración de principios, programas de acción y estatutos;

III.- Escrito con el señalamiento del domicilio oficial en la capital del Estado; y IV.- Comunicación mediante la cual se registre la integración de su órgano estatal de dirección y demás órganos partidarios en la entidad, y se haga la designación de sus representantes, propietario y suplente ante el Consejo General.

CAPITULO II De la Constitución de los Partidos Políticos Locales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Para obtener su acreditación, los partidos políticos nacionales deberán entregar al Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, previamente al inicio del proceso electoral, la documentación siguiente: I.-…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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