Artículo 52 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para obtener su acreditación, los partidos políticos nacionales deberán entregar al Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, previamente al inicio del proceso electoral, la documentación siguiente:
I.- Constancia de su registro vigente, expedida por el Instituto Federal Electoral;
II.- Un ejemplar de su declaración de principios, programas de acción y estatutos;
III.- Escrito con el señalamiento del domicilio oficial en la capital del Estado; y IV.- Comunicación mediante la cual se registre la integración de su órgano estatal de dirección y demás órganos partidarios en la entidad, y se haga la designación de sus representantes, propietario y suplente ante el Consejo General.
CAPITULO II De la Constitución de los Partidos Políticos Locales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.