Artículo 53 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos locales y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.