Código Electoral estatal

Artículo 54 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para que una organización pueda constituirse como partido político local deberá satisfacer los siguientes requisitos:

I.- Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades; y II.- Contar con 200 ciudadanos afiliados en cada uno de cuando menos la mitad más uno de los municipios del Estado, o con 400 ciudadanos afiliados en cada uno de cuando menos la mitad más uno de los distritos electorales locales uninominales, siempre que, en uno u otro casos, el número total de sus miembros no sea menor de 5000 en la entidad federativa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Para que una organización pueda constituirse como partido político local deberá satisfacer los siguientes requisitos: I.- Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y los…

¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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