Artículo 54 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para que una organización pueda constituirse como partido político local deberá satisfacer los siguientes requisitos:
I.- Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades; y II.- Contar con 200 ciudadanos afiliados en cada uno de cuando menos la mitad más uno de los municipios del Estado, o con 400 ciudadanos afiliados en cada uno de cuando menos la mitad más uno de los distritos electorales locales uninominales, siempre que, en uno u otro casos, el número total de sus miembros no sea menor de 5000 en la entidad federativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.