Código Electoral estatal

Artículo 55 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La declaración de principios invariablemente contendrá, por lo menos:

I.- La obligación de observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado, así como de respetar los códigos, las leyes e instituciones que de ellas emanen;

II.- Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule;

III.- La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier asociación religiosa, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que este Código prohíbe financiar a los partidos políticos;

IV.- La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática; y V.- La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres en los términos de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

La declaración de principios invariablemente contendrá, por lo menos: I.- La obligación de observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado, así como de respetar…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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