Artículo 55 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La declaración de principios invariablemente contendrá, por lo menos:
I.- La obligación de observar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado, así como de respetar los códigos, las leyes e instituciones que de ellas emanen;
II.- Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule;
III.- La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier asociación religiosa, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que este Código prohíbe financiar a los partidos políticos;
IV.- La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática; y V.- La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres en los términos de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.