Artículo 57 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los estatutos establecerán:
I.- La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos nacionales y estatales. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales;
II.- Los procedimientos para la afiliación libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los órganos directivos;
III.- Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:
a).- Una asamblea estatal o equivalente;
b).- Un comité estatal o equivalente, que será el representante estatal del partido político;
con facultades de supervisión y, en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas;
c).- Comités o equivalentes en los municipios; y d) Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos ordinarios, por actividades específicas, de precampaña y de campaña;
IV.- Las normas para la postulación democrática de sus candidatos;
V.- La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;
VI.- La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen; y VII.- Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa, así como los órganos partidarios permanentes encargados de la sustanciación y resolución de las controversias. Las instancias de resolución de conflictos internos nunca serán más de dos, a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.