Código Electoral estatal

Artículo 57 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los estatutos establecerán:

I.- La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos nacionales y estatales. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales;

II.- Los procedimientos para la afiliación libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los órganos directivos;

III.- Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:

a).- Una asamblea estatal o equivalente;

b).- Un comité estatal o equivalente, que será el representante estatal del partido político;

con facultades de supervisión y, en su caso, de autorización en las decisiones de las demás instancias partidistas;

c).- Comités o equivalentes en los municipios; y d) Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos ordinarios, por actividades específicas, de precampaña y de campaña;

IV.- Las normas para la postulación democrática de sus candidatos;

V.- La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción;

VI.- La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen; y VII.- Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa, así como los órganos partidarios permanentes encargados de la sustanciación y resolución de las controversias. Las instancias de resolución de conflictos internos nunca serán más de dos, a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Los estatutos establecerán: I.- La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos nacionales y estatales. La denominación y el emblema…

¿Está vigente el artículo 57?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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