Código Electoral estatal

Artículo 58 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para constituir un partido político local, la organización interesada notificará ese propósito al Instituto Electoral de Tamaulipas en el mes de enero del año siguiente al de la elección. A partir de la notificación, la organización interesada deberá informar bimestralmente al propio Instituto del origen y destino de los recursos que obtenga para el desarrollo de sus actividades tendentes a la obtención del registro legal, y realizará los siguientes actos previos a fin de demostrar que se cumple con los requisitos señalados en el artículo 54 de este Código:

I.- Haber celebrado, cuando menos en la mitad más uno de los municipios del Estado, una asamblea constitutiva en presencia del Secretario Ejecutivo o de un funcionario que éste designe previo acuerdo con el Consejero Presidente, quien certificará:

a).- Que concurrieron a la asamblea municipal el número mínimo de 200 ciudadanos afiliados que señala la fracción II del artículo 54 de este Código; que asistieron libremente y conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación;

b).- Que con los ciudadanos mencionados en el inciso anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, las que deberán contener: el nombre completo, la edad, la clave de la credencial para votar, el domicilio y la firma de cada afiliado o huella digital, en caso de no saber leer y escribir;

c).- Que fue electa la directiva municipal de la organización, así como los delegados propietarios y suplentes para la asamblea estatal constitutiva del partido político; y d).- Que en la realización de la asamblea municipal no existió intervención de organizaciones gremiales, o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político; o Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 12 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.

Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.

Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.

II.- Haber celebrado cuando menos en la mitad más uno de los distritos electorales uninominales del Estado, una asamblea constitutiva en presencia del Secretario Ejecutivo o de un funcionario que éste designe previo acuerdo con el Consejero Presidente, quien certificará:

a).- Que concurrieron a la asamblea distrital el número mínimo de 400 ciudadanos afiliados, que señala la fracción II del artículo 54 de este Código; que asistieron libremente y conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; y que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación;

b).- Que con los ciudadanos mencionados en el inciso anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, las que deberán contener: El nombre completo, la edad, la clave de la credencial para votar, el domicilio y la firma de cada afiliado o huella digital, en caso de no saber leer y escribir;

c).- Que fue electa la directiva distrital de la organización, así como los delegados propietarios y suplentes para la asamblea estatal constitutiva del partido político; y d).- Que en la realización de la asamblea distrital no existió intervención de organizaciones gremiales o de otras con objeto social diferente al de constituir el partido político; y III.- Haber celebrado una asamblea estatal constitutiva, ante la presencia del Secretario Ejecutivo o de un funcionario que éste designe previo acuerdo con el Consejero Presidente, quien certificará:

a).- Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, en su caso, electos en las asambleas distritales o municipales y que acreditaron por medio de los certificados correspondientes que éstas se celebraron de conformidad con lo prescrito en las fracciones I y II de este artículo;

b).- Que se comprobó la identidad y domicilio de los delegados a la asamblea estatal, por medio de la credencial para votar u otros documentos fehacientes; y c).- Que asistieron libremente y conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos.

Las actuaciones y documentos a que se refiere este artículo deberán quedar debidamente asentados en acta circunstanciada que contenga los datos y firma del funcionario correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 58 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Para constituir un partido político local, la organización interesada notificará ese propósito al Instituto Electoral de Tamaulipas en el mes de enero del año siguiente al de la elección. A partir de la notificación, la…

¿Está vigente el artículo 58?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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