Artículo 59 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos nacionales que pierdan su registro ante el Instituto Federal Electoral por no haber obtenido el porcentaje mínimo de la votación requerida por la legislación electoral federal, pero que en la elección local inmediata anterior hubieren obtenido al menos el 1.5% de la votación estatal emitida en la elección de diputados en el Estado según el principio de mayoría relativa, podrán quedar constituidos como partidos políticos estatales conforme a lo establecido en este Código.
CAPITULO III Del Registro de los Partidos Políticos Locales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.