Artículo 60 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido político local, la organización interesada, en el mes de enero del año anterior al de la elección, presentará ante el Instituto Electoral de Tamaulipas, las siguientes constancias:
I.- Solicitud de registro, acompañando las actas de las asambleas municipales o distritales y de la estatal;
II.- Los documentos en los que consten la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos; aprobados por sus miembros en los términos del artículo 58; y III.- Las listas nominales de afiliados por municipios o distritos, a que se refieren las fracciones I y II del artículo 58 de este Código. Esta información deberá presentarse también en archivos digitales en medio magnético u óptico.
Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 13 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
En caso de que la organización interesada no presente su solicitud de registro en el plazo previsto en este artículo, dejará de tener efecto la notificación formulada de acuerdo con el primer párrafo del artículo 58.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.