Artículo 61 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos nacionales que se ubiquen en el supuesto señalado en el artículo 59 de este Código, para obtener su registro como partido político local, deberán presentar antes del inicio del proceso electoral, los siguientes documentos y constancias:
I.- Solicitud de registro, acompañando copia de la declaratoria de pérdida del registro emitida por el Instituto Federal Electoral y publicada en el Diario Oficial de la Federación;
II.- Documento en el que conste la celebración de la asamblea o convención estatal en los términos de los estatutos que los han regido, en donde se adopta la decisión para constituirse como partido político local y se aprueban sus nuevos documentos básicos;
III.- Denominación, emblema y combinación de colores que caracterizan y diferencian al partido; y IV.- Señalar un domicilio oficial en la capital del Estado.
Antes de que inicie el proceso electoral ordinario, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas resolverá lo conducente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.