Código Electoral estatal

Artículo 62 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Consejo General del Instituto, al conocer la petición de la organización que pretenda su registro como partido político local, turnará el expediente a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que ésta examine los documentos que se acompañen a la solicitud respectiva, a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución señalados en este Código. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos formulará el proyecto de dictamen correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

El Consejo General del Instituto, al conocer la petición de la organización que pretenda su registro como partido político local, turnará el expediente a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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