Artículo 62 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General del Instituto, al conocer la petición de la organización que pretenda su registro como partido político local, turnará el expediente a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que ésta examine los documentos que se acompañen a la solicitud respectiva, a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución señalados en este Código. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos formulará el proyecto de dictamen correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.