Código Electoral estatal

Artículo 63 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Consejo General, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, verificará la autenticidad de las afiliaciones al partido estatal que solicitó registro, para constatar que correspondan al padrón electoral actualizado a la fecha de la solicitud de que se trate, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo dentro de la organización que pretenda constituir un partido político de nueva creación.

Las afiliaciones se verificarán ya sea en su totalidad o a través del establecimiento de un método aleatorio que para tal efecto se determine por el Consejo General.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 63 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

El Consejo General, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, verificará la autenticidad de las afiliaciones al partido estatal que solicitó registro, para constatar que correspondan…

¿Está vigente el artículo 63?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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