Artículo 63 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, verificará la autenticidad de las afiliaciones al partido estatal que solicitó registro, para constatar que correspondan al padrón electoral actualizado a la fecha de la solicitud de que se trate, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo dentro de la organización que pretenda constituir un partido político de nueva creación.
Las afiliaciones se verificarán ya sea en su totalidad o a través del establecimiento de un método aleatorio que para tal efecto se determine por el Consejo General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.