Artículo 64 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Consejo General, con base en el proyecto de dictamen de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y dentro del plazo de ciento veinte días naturales contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente.
Cuando proceda, expedirá el certificado correspondiente haciendo constar el registro. En caso de negativa la fundará y motivará, y lo comunicará a los interesados. La resolución deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
CAPITULO IV De la Cancelación del Registro o Acreditación y la Pérdida de Derechos y Prerrogativas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.