Artículo 65 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A un partido político local le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este Código, por las siguientes causas:
I.- No participar en un proceso electoral local ordinario;
II.- No obtener por lo menos el 1.5% de la votación estatal emitida en la elección para diputados según el principio de mayoría relativa;
III.- Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro;
Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 14 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
IV.- Por sanción derivada de un procedimiento administrativo sancionador electoral al incumplir de manera grave y sistemática las obligaciones que le señala este Código, conforme al procedimiento previsto en el Libro Quinto de este Código;
V.- Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros, conforme a lo que establezcan sus estatutos; y VI.- Haberse fusionado con otro partido político.
No podrá resolverse sobre la pérdida de registro en los supuestos previstos en las fracciones III y IV, del este artículo, sin que previamente se oiga en defensa al partido político interesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.