Artículo 67 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la cancelación del registro, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas iniciará los trámites de intervención y liquidación previstos en el artículo 70 de este Código y emitirá la declaratoria correspondiente, misma que deberá fundarse y motivarse en los resultados de los cómputos y declaraciones de validez respectivas, así como en las resoluciones jurisdiccionales correspondientes, debiéndola publicar en el Periódico Oficial de Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.