Código Electoral estatal

Artículo 67 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para la cancelación del registro, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas iniciará los trámites de intervención y liquidación previstos en el artículo 70 de este Código y emitirá la declaratoria correspondiente, misma que deberá fundarse y motivarse en los resultados de los cómputos y declaraciones de validez respectivas, así como en las resoluciones jurisdiccionales correspondientes, debiéndola publicar en el Periódico Oficial de Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 67 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Para la cancelación del registro, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas iniciará los trámites de intervención y liquidación previstos en el artículo 70 de este Código y emitirá la declaratoria…

¿Está vigente el artículo 67?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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