Artículo 68 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El hecho de que un partido político no obtenga por lo menos el 1.5 % de la votación emitida en alguna de las elecciones, no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones según el principio de mayoría relativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.