Artículo 70 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De conformidad a lo dispuesto por Apartado D de la fracción I del artículo 20 de la Constitución Política del Estado, el Instituto Electoral de Tamaulipas dispondrá lo necesario para que sean adjudicados al patrimonio del Estado los recursos y bienes remanentes de los partidos políticos locales que pierdan su registro legal; para tal efecto se estará a lo siguiente, y a lo que determine en reglas de carácter general el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas:
I.- Si de los cómputos que realicen los consejos distritales del Instituto se desprende que un partido político no obtiene el porcentaje mínimo de votos y una vez que tal resultado quede firme, la Unidad de Fiscalización designará de inmediato a un interventor responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes del partido de que se trate. Lo mismo será aplicable en el caso de que el Consejo General del Instituto declare la pérdida de registro legal por cualquier otra causa de las establecidas en este Código;
II.- La designación del interventor será notificada de inmediato al partido de que se trate, por conducto de su representante ante el Consejo General del Instituto, en ausencia del mismo, la notificación se hará en el domicilio social del partido o por estrados;
III.- A partir de su designación el interventor tendrá las más amplias facultades para actos de administración y dominio sobre el conjunto de bienes y recursos del partido político que no haya alcanzado el porcentaje mínimo de votación a que se refiere este artículo, por lo que todos los gastos que realice el partido deberán ser autorizados expresamente por el interventor. No podrán enajenarse, gravarse o donarse los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio del partido político;
IV.- Una vez que el Consejo General emita la declaratoria de pérdida de registro legal o que, en uso de sus facultades, haya declarado y publicado en el Periódico Oficial del Estado su Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 15 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
resolución sobre la cancelación del registro legal de un partido político por cualquiera de las causas establecidas en este Código, el interventor designado deberá:
a).- Emitir aviso de liquidación del partido político de que se trate, mismo que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas para los efectos legales procedentes;
b).- Determinar las obligaciones laborales, fiscales y con proveedores o acreedores, a cargo del partido político en liquidación;
c).- Determinar el monto de recursos o valor de los bienes susceptibles de ser utilizados para el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el inciso anterior;
d).- Ordenar lo necesario para cubrir las obligaciones que la ley determina en protección y beneficio de los trabajadores del partido político en liquidación; realizado lo anterior, deberán cubrirse las obligaciones fiscales que correspondan; si quedasen recursos disponibles, se atenderán otras obligaciones contraídas y debidamente documentadas con proveedores y acreedores del partido político en liquidación, aplicando en lo conducente las leyes en esta materia;
e).- Formulará un informe de lo actuado que contendrá el balance de bienes y recursos remanentes después de establecer las previsiones necesarias a los fines antes indicados; el informe será sometido a la aprobación del Consejo General del Instituto. Una vez aprobado el informe con el balance de liquidación del partido de que se trate, el interventor ordenará lo necesario a fin de cubrir las obligaciones determinadas, en el orden de prelación antes señalado;
f).- Si realizado lo anterior quedasen bienes o recursos remanentes, los mismos serán adjudicados íntegramente al patrimonio del Estado; y g).- Las garantías de audiencia y defensa deberán prevalecer en todo tiempo para el partido político que se trate.
TITULO TERCERO De los Derechos y Obligaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.