Artículo 71 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son derechos de los partidos políticos:
I.- Participar, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y este Código, en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral;
II.- Gozar de las garantías que este Código les otorga para realizar libremente sus actividades;
III.- Modificar sus documentos básicos, tratándose de partidos políticos locales en términos de este Código;
IV.- Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de radio y televisión, la Constitución Política del Estado y este Código;
V.- Organizar procesos internos para seleccionar candidatos para las elecciones de gobernador, diputados al Congreso del Estado y ayuntamientos y postularlos, en los términos de este Código;
VI.- Nombrar representantes ante los Consejos General, Distrital, Municipal y ante las mesas directivas de casillas; en éste último caso, su designación deberá entenderse para todas las elecciones que se celebren el día de la jornada electoral;
VII.- Nombrar representantes generales en los distritos electorales uninominales;
VIII.- Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes muebles e inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines; y IX.- Formar coaliciones en los términos del presente Código; y X.- Los demás que les otorgue este Código.
Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 16 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.