Artículo 72 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son obligaciones de los partidos políticos:
I.- Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;
II.- Abstenerse de recurrir a la violencia o de realizar cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de las garantías individuales, el funcionamiento regular de los órganos de gobierno o de los órganos electorales;
III.- Ostentarse con la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados;
IV.- Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios, contando con un órgano interno encargado de la obtención y administración de sus recursos generales y de campaña, así como de la presentación de los informes que están obligados a rendir para dar cuenta por los ingresos y egresos de sus recursos y del informe financiero de las precampañas y campañas electorales;
V.- Mantener el mínimo de afiliados, requeridos para su constitución y registro;
VI.- Contar con domicilio oficial para sus órganos directivos y hacer del conocimiento del Instituto Electoral de Tamaulipas, su ubicación y los cambios que se realicen a la misma, en un plazo no mayor de diez días posteriores a dicho cambio;
VII.- Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento de que dispongan, por cualquiera de las modalidades establecidas en este Código, exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, específicas; y para sufragar los gastos de precampaña y de campaña;
VIII.- Entregar la documentación que les requieran los órganos del Instituto facultados por este Código respecto a sus ingresos y egresos;
IX.- Comunicar al Instituto, dentro de los diez días siguientes a que ocurran, los cambios de los integrantes de sus órganos directivos;
X.- Actuar y conducirse sin ligas de dependencia de partidos políticos, organismos o entidades extranjeras o ministros de culto de cualquier religión asociación religiosa o secta;
XI.- Abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos y sus precandidatos y candidatos, particularmente, durante las precampañas, las campañas electorales y en la propaganda que utilicen durante las mismas. Las quejas por violaciones a este precepto serán presentadas ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto, la que instruirá un procedimiento expedito de investigación en los términos establecidos en el Libro Quinto de este Código. En todo caso, al resolver sobre la denuncia se observará lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XII.- Abstenerse de utilizar símbolos religiosos o raciales, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso o racial en su propaganda;
XIII.- Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos;
XIV.- Registrar ante el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, en los términos de este Código, una plataforma electoral, que será sostenida por sus candidatos durante las campañas electorales;
XV.- Respetar los topes de gastos de precampaña y de campaña que se establecen en el presente Código;
XVI.- Comunicar al Instituto cualquier modificación a sus documentos básicos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido. Las modificaciones no surtirán efectos hasta que el Consejo General del Instituto declare la procedencia constitucional y legal de las mismas. La resolución deberá dictarse en un plazo que no exceda de 30 días naturales contados a partir de la presentación de la documentación correspondiente; y XVII.- Las demás que establezca este Código.
Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 17 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.