Artículo 73 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El incumplimiento de las obligaciones señaladas por este Código se sancionará en los términos del Libro Quinto del mismo.
Las sanciones administrativas se aplicarán por el Consejo General del Instituto con independencia de las responsabilidades civiles o penales que, en su caso, pudieran exigirse a los partidos políticos, sus dirigentes, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.