Artículo 85 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En términos de lo dispuesto por los artículos 41, Base III, Apartados A y B y 116, fracción IV, inciso i), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, fracción Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 19 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.
Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.
Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.
I, Apartado E, de la Constitución Política del Estado y 49, párrafo 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la única autoridad facultada para regular y administrar la materia de acceso a tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en Tamaulipas, es el Instituto Federal Electoral, en la forma y términos que establece la propia Constitución General de la República y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.