Artículo 84 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son prerrogativas de los partidos políticos:
I.- Tener acceso a la radio y televisión, en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Política del Estado y este Código; y II.- Participar, del financiamiento público correspondiente para sus actividades, en los términos de la Constitución Política del Estado y este Código.
CAPITULO I Del Acceso a la Radio y Televisión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.