Código Electoral estatal

Artículo 84 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son prerrogativas de los partidos políticos:

I.- Tener acceso a la radio y televisión, en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Constitución Política del Estado y este Código; y II.- Participar, del financiamiento público correspondiente para sus actividades, en los términos de la Constitución Política del Estado y este Código.

CAPITULO I Del Acceso a la Radio y Televisión

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 84 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 84 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Son prerrogativas de los partidos políticos: I.- Tener acceso a la radio y televisión, en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y…

¿Está vigente el artículo 84?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.