Artículo 83 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso del registro de integrantes de los órganos directivos, el Instituto deberá verificar, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la notificación, que el partido acompañe a la misma los documentos que comprueben el cumplimiento de los procedimientos previstos en los respectivos estatutos.
En caso de que el Instituto determine que no se cumplió con el procedimiento interno, deberá emitir resolución, debidamente fundada y motivada, estableciendo un plazo para que el partido reponga la elección o designación de sus dirigentes.
TITULO QUINTO De las Prerrogativas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.