Código Electoral estatal

Artículo 82 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los partidos políticos nacionales, deberán comunicar al Instituto Electoral de Tamaulipas la resolución de la autoridad electoral administrativa federal, respecto de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a sus documentos básicos y reglamentos, a más tardar 30 días después de que dicha resolución se encuentre firme.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 82 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Los partidos políticos nacionales, deberán comunicar al Instituto Electoral de Tamaulipas la resolución de la autoridad electoral administrativa federal, respecto de la procedencia constitucional y legal de las…

¿Está vigente el artículo 82?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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