Artículo 82 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los partidos políticos nacionales, deberán comunicar al Instituto Electoral de Tamaulipas la resolución de la autoridad electoral administrativa federal, respecto de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a sus documentos básicos y reglamentos, a más tardar 30 días después de que dicha resolución se encuentre firme.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.