Artículo 91 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Conforme a lo dispuesto por el artículo 64 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, desde el inicio de las precampañas y hasta el término de la jornada electoral respectiva, se utilizarán los cuarenta y ocho minutos que del tiempo que corresponde al Estado dispone el Instituto Federal Electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.