Código Electoral estatal

Artículo 92 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tratándose de las precampañas, para su asignación entre los partidos políticos, de los cuarenta y ocho minutos referidos en el artículo anterior, el Instituto Federal Electoral pondrá a disposición del Instituto Electoral de Tamaulipas, doce minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión.

Se asignarán entre los partidos políticos los doce minutos referidos, atendiendo a las siguientes reglas:

I.- El tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, asignable a los partidos políticos, se distribuirá entre ellos conforme al siguiente criterio: treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para diputados por el principio de mayoría relativa inmediata anterior;

Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 20 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.

Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.

Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.

II.- Los partidos políticos de nuevo registro, participarán solamente en la distribución del treinta por ciento del tiempo a que se refiere el inciso anterior;

III.- Para la determinación del número de mensajes a distribuir entre los partidos políticos, las unidades de medida son: treinta segundos, uno y dos minutos, sin fracciones;

IV.- El tiempo que corresponda a cada partido será utilizado exclusivamente para la difusión de mensajes cuya duración será la establecida en el presente artículo. Las pautas serán elaboradas considerando los mensajes totales y su distribución entre los partidos políticos; y V.- Para la elaboración de la propuesta de las pautas por parte del Instituto Electoral de Tamaulipas, se estará a las disposiciones jurídicas aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 92 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Tratándose de las precampañas, para su asignación entre los partidos políticos, de los cuarenta y ocho minutos referidos en el artículo anterior, el Instituto Federal Electoral pondrá a disposición del Instituto…

¿Está vigente el artículo 92?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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