Artículo 96 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la propuesta de distribución entre los partidos políticos del tiempo, convertido a número de mensajes, el Instituto Electoral de Tamaulipas atenderá lo siguiente:
I.- El tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, asignable a los partidos políticos, se distribuirá entre ellos conforme al siguiente criterio: treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para diputados por mayoría relativa inmediata anterior;
II.- Los partidos políticos de nuevo registro, participarán solamente en la distribución del treinta por ciento del tiempo;
III.- Para la determinación del número de mensajes a distribuir entre los partidos políticos, las unidades de medida son: treinta segundos, uno y dos minutos, sin fracciones;
IV.- El tiempo que corresponda a cada partido será utilizado exclusivamente para la difusión de mensajes cuya duración será la establecida en la fracción anterior; y V.- Las pautas serán elaboradas considerando los mensajes totales y su distribución entre los partidos políticos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.