Código Electoral estatal

Artículo 96 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para la propuesta de distribución entre los partidos políticos del tiempo, convertido a número de mensajes, el Instituto Electoral de Tamaulipas atenderá lo siguiente:

I.- El tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, asignable a los partidos políticos, se distribuirá entre ellos conforme al siguiente criterio: treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para diputados por mayoría relativa inmediata anterior;

II.- Los partidos políticos de nuevo registro, participarán solamente en la distribución del treinta por ciento del tiempo;

III.- Para la determinación del número de mensajes a distribuir entre los partidos políticos, las unidades de medida son: treinta segundos, uno y dos minutos, sin fracciones;

IV.- El tiempo que corresponda a cada partido será utilizado exclusivamente para la difusión de mensajes cuya duración será la establecida en la fracción anterior; y V.- Las pautas serán elaboradas considerando los mensajes totales y su distribución entre los partidos políticos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Para la propuesta de distribución entre los partidos políticos del tiempo, convertido a número de mensajes, el Instituto Electoral de Tamaulipas atenderá lo siguiente: I.- El tiempo en radio y televisión, convertido a…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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