Código Electoral estatal

Artículo 97 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas

Código Electoral para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para asegurar a los partidos políticos la debida participación en la materia, se constituye el Comité de Radio y Televisión del Instituto Electoral de Tamaulipas, conforme a lo siguiente:

I.- El Comité de Radio y Televisión será responsable de:

a).- Formular la propuesta de pautas de transmisión correspondientes a programas y mensajes de los partidos políticos, así como las relativas a los fines del Instituto Electoral de Tamaulipas; y b).- Someter la propuesta de pautas a la consideración del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas para que, de ser aprobada, se remita a la instancia correspondiente del Instituto Federal Electoral, para los efectos de lo dispuesto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

II.- El Comité de Radio y Televisión se reunirá cuando lo convoque el consejero electoral que lo presida;

Departamento del Periódico Oficial del Estado Página 21 de 89 Código Electoral para el Estado de Tamaulipas Ultima reforma POE 109 10-09-2009 Decreto LX-652 Fecha de expedición 12 de diciembre del 2008.

Fecha de promulgación 18 de diciembre del 2008.

Fecha de publicación Periódico Oficial Extraordinario número 2 de fecha 29 de diciembre del 2008.

III.- El Comité de Radio y Televisión se integra por:

a).- Un representante propietario y su suplente, designados por cada partido político;

b).- Tres consejeros electorales, que serán quienes integren la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos; y c).- El Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, que actuará como su secretario técnico; en sus ausencias será suplido por el funcionario electoral designado por el presidente del Comité.

IV.- El Comité será presidido por el consejero electoral que ejerza la misma función en la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos; y V.- Las decisiones del Comité se tomarán, preferentemente, por consenso de sus integrantes. En caso de votación solamente ejercerán el derecho a voto los tres consejeros electorales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Código Electoral para el Estado de Tamaulipas?

Para asegurar a los partidos políticos la debida participación en la materia, se constituye el Comité de Radio y Televisión del Instituto Electoral de Tamaulipas, conforme a lo siguiente: I.- El Comité de Radio y…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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