Artículo 1023 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia. Para por mayor tiempo, necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.