Artículo 1024 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo. No podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes haya sido aprobada su cuenta anual. Además, rendirá la cuenta general del albaceazgo.
También rendirá cuenta de su administración, cuando por cualquiera causa deje de ser albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.