Código Familiar estatal

Artículo 1040 de Código Familiar del Estado de Sinaloa

Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el plazo señalado en el artículo 1039 y la prórroga no excederá de un año.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1040 de Código Familiar del Estado de Sinaloa?

Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el plazo señalado en el artículo 1039 y la prórroga no excederá de un año.

¿Está vigente el artículo 1040?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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