Artículo 1040 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el plazo señalado en el artículo 1039 y la prórroga no excederá de un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.