Artículo 1077 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo afecto a la pensión, corresponderá a cada uno de los herederos en cuanto aquélla se extinga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.