Artículo 1078 de Código Familiar del Estado de Sinaloa
Código Familiar del Estado de Sinaloa · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando todos los herederos sean mayores, y el interés del fisco, si lo hubiere, esté cubierto, podrán los interesados separarse de la prosecución del juicio y adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaría o del intestado.
Cuando haya menores o mayores incapacitados, podrán separarse, si están debidamente representados y el Ministerio Público da su conformidad. En este caso, los acuerdos que tomen se denunciarán al juez y éste, oyendo al Ministerio Público, dará su aprobación, si no se lesionan los derechos de los menores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.